Préstamos al Consumo en Unidades Indexadas para clientes con convenio
Pueden acceder al mismo los empleados de empresas públicas y privadas que mantengan con nuestro Banco convenio suscrito de retención pre-pactada de haberes y de desarrollo de productos financieros en Unidades Indexadas.
Las cuotas son fijas en unidades indexadas, mensuales y consecutivas y se descontarán directamente de los haberes mensuales del titular, evitando demoras, traslados y colas para la realización del pago.
Tramitación:
En las Dependencias del BROU en todo el país, presentando la documentación indicada en "Requisitos".
Requisitos:
Cédula de identidad vigente y en buen estado.
Último recibo de sueldo del solicitante.
Estado de Responsabilidad (Formulario proporcionado por el Banco en sus dependencias y en su página web). En los casos en que la concesión del préstamo implique un endeudamiento total del cliente con el Banco superior a las 250.000 Unidades indexadas, y se declaren bienes, se exigirá la certificación notarial que establezca el derecho de propiedad sobre los bienes declarados e informe sobre la existencia de gravámenes que recaigan sobre los mismos.
Antigüedad requerida para operar
Préstamos con retención - Antigüedad para operar | EMPRESAS Y ORGANISMOS CON CONVENIO | OPERA CON CODEUDOR | OPERA A SOLA FIRMA |
Empleados Públicos Presupuestados Empleados Bancos Oficiales contratados 3 x 1 | Con 6 meses | Con 1 año |
Empleados públicos contratados, eventuales u otros Empleados de empresas privadas con convenio | Con 1 año | Con 2 años |
| Autoridades Nacionales: Fiscal Letrado, Ministros, Parlamentarios, etc. | No | Desde el 1er mes |
Renovación
Podrá renovarse sin haberse cancelado totalmente, para lo cual se deberá tener al menos el 50% de las cuotas retenidas. Se habilita por única vez la renovación de préstamos en pesos, sin controlar el requisito del porcentaje mínimo de cuotas pagas, exclusivamente por un plazo de 90 días a contar desde el momento de la inclusión de cada empresa asociada en esta modalidad.
Cancelación Anticipada.
Podrá aceptarse la cancelación antes del vencimiento total del préstamo, en cuyo caso se cobrará la comisión establecida.
Comisión establecida
Restricciones
El vencimiento de la última cuota deberá ocurrir antes de que el solicitante cumpla los 65 años de edad. La cuota mínima, no podrá ser inferior a 400 unidades indexadas, excepto en aquellos casos en que, tratándose de un único préstamo, los propios haberes impidan acceder a un valor superior.
Plazos
El plazo mínimo para operar es de 12 meses y el máximo estará determinado en forma diferencial para cada empresa, lo que será comunicado a través de instructivo que se proporcionará por la empresa empleadora.
Tasas
Las Tasas vigentes al momento de liquidar la operación.