Préstamo de Apoyo a la Generación de Liquidez

Producto diseñado para la cancelación de adeudos de los funcionarios y la generación de liquidez en sus haberes.

En una primera etapa se atenderán las solicitudes de los organismos públicos que así lo requieran, comprendiendo aquellos funcionarios cuyos sueldos sean inferiores a 15000 pesos uruguayos y que perciban exclusivamente el líquido legal mínimo.

Características generales del Producto:

  • Préstamo de acceso exclusivo para Empresas Asociadas que suscriban convenio específico.
     
  • Mejorar la liquidez en los haberes y/o cancelar deudas.
     
  • Crédito en cuenta de la Empresa Asociada.
     
  • Plazo máximo de 84 meses, teniendo en cuenta que la edad del titular al momento del pago de la última cuota no puede superar los 65 años.
     
  • El importe del préstamo está destinado a cancelar préstamos vigentes, mediante la consolidación de adeudos. El análisis de la situación de endeudamiento y la eventual negociación de las deudas será realizado por la Empresa, y el préstamo se considerará viable y así se hará saber al Banco, si la relación entre el monto requerido a tal efecto y la cuota mensual resultante, respeta los límites legales y los establecidos por el Banco relativos a la afectación de sueldos. El Banco proporciona a la Empresa las herramientas necesarias para analizar la viabilidad del préstamo de acuerdo a esas condiciones.
     
  • El líquido proveniente del préstamo será acreditado en cuenta del Organismo, que será responsable de la cancelación de las deudas de los funcionarios.
     

Plazo:

Máximo de 84 meses

Beneficiarios:

Funcionarios de organismos públicos que hayan firmado el convenio correspondiente para ser considerados Empresas Asociadas por la División, y que a su vez hayan suscrito convenio con el Banco a los efectos de solucionar la situación de endeudamiento de sus empleados (se consideran beneficiarios solamente los incluidos en la lista proporcionada por el organismo).

Requisitos:

  • El organismo público debe firmar convenio con el BROU.
     
  • El funcionario debe realizar la solicitud del préstamo en el organismo (no en el BROU), y debe estar incluido en la lista proporcionada por éste.
     
  • Constancia de domicilio.
     
  • Fotocopia de Cédula de identidad del solicitante e integrantes del núcleo familiar.
     
  • Último recibo de sueldo del solicitante e integrantes del núcleo familiar.
     
  • Estado de responsabilidad en caso de corresponder.
     
  • Declaración jurada de integración, ingresos y deudas del núcleo familiar.
     
  • Otros requerimientos, dependiendo del contrato firmado con el organismo.
     

Tasas vigentes.

El Banco República se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay. Por más información: www.bcu.gub.uy

 

 


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  • Tel. 1996 - FONOBROU (9 a 18 hs.)
  • Tel. 900.2.900 - CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE - C.A.C. - (9 a 20 hs.)
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