1. Presentar fotocopia de constancia de inscripción en el R.U.T.
     
  2. Las sociedades de hecho comprendidas en los arts. 36 a 41 de la ley 16.060 y el art. 7 del Código de Comercio deberán presentar carta suscrita por todos sus integrantes comunicando: nombre completo y documentos de identidad de los mismos, denominación (si tuviere), actividad o giro (siempre comprendido en el Art. 7 del Código de Comercio), números de inscripción en DGI y BPS, sede social y forma de actuación.

    Dicha nota deberá contener la siguiente cláusula de vigencia: “Los extremos declarados precedentemente se reputarán vigentes y válidos con respecto al Banco hasta tanto éste no reciba de nuestra parte comunicación por escrito de la regularización, disolución, liquidación o rescisión parcial o cualquier otra circunstancia que altere a la antedicha sociedad de hecho, haciéndonos mientras tanto responsables solidarios por todas las obligaciones que en representación de la Sociedad se contraigan con la Institución”.
     
  3. Presentar formulario de “Solicitud de Vinculación Comercial” debidamente firmado.
     
  4. Acreditar volumen de ingreso (certificación de contador público indicando ventas anuales del último período y total de activos, balance del último año o declaración jurada a la DGI).
     
  5. Presentar Balances de los tres últimos ejercicios.
     

En el caso de existir poderes:




CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LA EMPRESA, LOS INTEGRANTES DE LA MISMA, REPRESENTANTES, MANDATARIOS Y/O APODERADOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PERSONA FÍSICA PARA OPERAR CON EL BANCO.

TODAS LAS ACTUACIONES NOTARIALES REFERIDAS DEBERÁN SER REALIZADAS POR ESCRIBANO QUE TENGA SU FIRMA REGISTRADA EN EL BANCO.